5 de marzo de 2015

Testamentos y Herencias

En la charla de hoy, José Luis Amérigo, sanluqueño de nacimiento, inquilino madrileño en su juventud, economista y abogado de formación y notario de profesión, nos ha ilustrado, de una forma amena e interesante, sobre Testamentos y Herencias; muchas veces se ha apoyado en anécdotas y ocurrencias de sus clientes.
José Luis insiste en distinguir entre "testamento" -Se hace cuando uno esta vivo- y "herencia" -Cuando el testador ha fallecido-.
. Testamento. Es un documento unipersonal, no delegable, donde se manifiesta que se quiere que ocurra cuando esta persona fallece; este documento se puede revocar en cualquier momento. En cuanto a las clases de Herencias cita: las Ológrafas, redactadas de su puño y letra por un testador mayor de edad, fechada y sellada, que, para que tenga valor, tiene que verificarse por parte de un juez y documentado por un notario; las Cerradas, acto notarial donde las especificaciones del testamento se encuentran en un sobre cerrado. La que tiene carácter de documento publico, es más difícil de invalidar, también la más común, es la Notarial; se realiza ante notario, con su asesoramiento, y que el testador, una vez leída, firma; José Luis la considera al hecho de testar  como un "acto de amor" con el que el testador se preocupa que aquellos que quiere se queden en las mejores condiciones. 
. Herencia. El testamento contiene las clausulas económicas -Lo fundamental- y lo no económico, como el nombramiento de albaceas, los tutores, ..., los legados y las instrucciones a los herederos. Sobre "las Legitimas" se refieren a las limitaciones a la hora de testar, explica diferentes casos: solteros o viudos, con o sin hijos; casados o parejas de hecho, con o sin hijos. De la "desheredación" explica que se puede hacer, diciéndolo en el testamento y por razones legales -Abandono o atentado contra el testador, .... A continuación aclara conceptos como los impuestos, los acuerdos para modificar la herencia, los legados, ... menciona también el hecho de que algunas localidades próximas como Aramaio, tienen un derecho especifico y se rigen de acuerdo con el Derecho Foral de Bizkaia.
. Testamento Vital. Es una declaración de voluntades anticipadas que una persona puede hacer ante notario o funcionario designado a este fin y que, habitualmente, se adosa al historial medico del testador.
. Autotutela. Es el nombrar y dar poder a un tutor en prevención de una futura incapacidad del tutelado.
Para finalizar ha  contestado a las preguntas de unos asistentes muy interesados en los temas que ha expuesto.

Enlaces: Herencias y Testamentos, Herencias: las 10 dudas más frecuentes

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